Compartimos la nota publicada en la sección Ganadería – Tendencias de la revista digital Campo Andino & Agroindustria el pasado sábado 17 de agosto.

El Senasa emitió una resolución que modifica la modalidad de aprobación de los dispositivos cuyo uso podría dejar de ser optativo, probablemente desde 2025.

APARTE de la normativa ahora dispuesta, circula el texto de un proyecto de resolución que anticiparía la intención del Senasa de poner en vigencia la identificación electrónica obligatoria. Según el texto trascendido, ningún ternero o ternera podría ser movilizado, sin esa identificación, a partir del 1° de enero de 2025; y todo el rodeo nacional debería estar encuadrado en esa exigencia en el término de tres años. FOTO / Revista Campo Andino & Agroindustria.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso modificar la modalidad de aprobación de los dispositivos que permitirán la identificación electrónica de bovinos, bubalinos y cérvidos.

La nueva medida se enmarca en el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, creado en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa por Resolución 1698 del 9 de diciembre de 2019 (un día antes que Mauricio Macri dejara la Presidencia de la Nación).

SÓLO DOS ARTÍCULOS

La nueva disposición está contenida en la Resolución 965/2024, emitida el jueves último con la firma del presidente del Senasa, Pablo Cortese, y publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Tiene, esencialmente dos artículos de fondo, mediante los cuales sustituye el 18 y el 19 de la 1698/2019, referidos a la modalidad de aprobación de dispositivos que permitirán identificar a los animales; y a los requisitos que deben cumplir los interesados en inscribirse como proveedores de dispositivos oficiales de identificación animal.

Para quienes estén interesados en cotejar los textos, dejamos -en los primeros párrafos- los enlaces que permitirán descargar las dos resoluciones (alojadas en la Base de Campo Andino) publicadas en el Boletín Oficial (la de 2019, y la de este viernes).

Sólo queremos señalar un detalle respecto del primero de los artículos sustituidos. La norma del 2019 contemplaba que la certificación de los dispositivos pudiera ser emitida por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) de Argentina o por el Comité Internacional de Registro Animal (ICAR, por su sigla en inglés).

Desde ahora (desde este lunes, en realidad, porque la norma entra en vigencia «a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial») sólo admite certificación de esta organización, que tiene sede en Países Bajos.

La nueva resolución determina, asimismo, que «todos los proveedores de dispositivos que a la fecha se encuentren certificados a través del INTI tienen un plazo de dos años para adecuarse a lo establecido en la presente resolución».

LOS «CONSIDERANDOS»

El Senasa fundamenta lo resuelto en que «la correcta identificación animal es un componente fundamental para la trazabilidad, el control sanitario y la erradicación de enfermedades animales, lo cual contribuye a la eficiencia de las campañas sanitarias y a la transparencia en el comercio de productos de origen animal».

También en que es necesario garantizar el cumplimiento de «estándares internacionales» (…) «la confiabilidad y la efectividad» y que el ICAR «es una organización internacional reconocida por su experiencia en el desarrollo de estándares y protocolos para la identificación y el registro de animales», lo cual (dicho sea de paso) lleva a inferir que el INTI no resulta confiable para la autoridad fitozoosanitaria argentina.

El Senasa justifica establecer los protocolos del ICAR, «como único sistema de certificación de calidad para dispositivos de identificación animal», en que «permitirá la armonización con las mejores prácticas internacionales, facilitando el acceso a mercados externos y el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad exigidos por organismos internacionales».

ESTARÍA TODO LISTO

Es sabido que en ámbitos del sector agropecuario anda circulando el texto de un proyecto de resolución del Senasa que contempla la identificación electrónica obligatoria de bovinos, bubalinos y cérvidos, apenas iniciado el año próximo.

Según la iniciativa oficial, ningún ternero o ternera podría ser movilizado, sin identificación electrónica, a partir del 1° de enero de 2025; y todo el rodeo nacional debería estar encuadrado en esa exigencia, en el término de tres años.

En efecto, según el proyecto de resolución trascendido, al 31 de diciembre de 2027todas las categorías de bovinos, bubalinos y cérvidos deberían estar identificados –con los dispositivos de radiofrecuencia autorizados- independientemente que sean movilizados o permanezcan en el establecimiento.

Quienes sostienen la medida, dentro del Senasa, consideran a la identificación individual electrónica (al margen de lo que la trazabilidad pueda aportar en términos de sanidad e inocuidad) como un avance significativo en la modernización y eficiencia de la gestión ganadera, que contribuye a optimizar el proceso de producción y la comercialización.

Cabe recordar que la identificación electrónica (que se utiliza desde hace muchos años) es una modalidad en la que ya estaban obligatoriamente encuadrados los productores o tenedores de equinos, (según normas que datan de julio de 2015 y de noviembre de 2018).

La R.1698/2019 estableció que ese sistema fuera voluntario para productores o tenedores de otros animales (bovinos entre ellos), pero preservó para el Senasa la expresa facultad de «establecer un cronograma a los fines de la implementación de la obligatoriedad de la identificación electrónica de animales» .

Todo parece indicar, entonces, que el organismo fitozoosanitario nacional se encamina a ejercer esa facultad, probablemente más temprano que tarde.